El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena ha condenado a tres años de prisión a Josele Sánchez, director del periódico online La Tribuna de Cartagena, por publicar en un artículo la foto de la violación y los datos personales de la víctima de La Manada.
En el artículo titulado Yo no te creo, el periodista usó un seudónimo para acusar a la joven violada durante los Sanfermines de 2016 de ser una «borracha» que «fue a follar». Según recoge la sentencia, Sánchez «vejó gravemente» a la víctima con «ánimo de causarle daño», por lo que ha sido condenado a tres años de cárcel e inhabilitación por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos.
En la resolución, el magistrado señala que las expresiones usadas por el periodista «son claramente vejatorias» y añade a que la publicación del nombre, apellidos, domicilio y universidad de la víctima «carece por completo de relevancia para la opinión remitida».
El director de La Tribuna de Cartagena publicó el artículo de opinión días después de que la Audiencia de Navarra condenará a 9 años por abusos sexuales con prevalimiento y no por agresión sexual a los miembros de La Manada. Finalmente, el Supremo les condenó a 15 años por la violación.
Difundió los contenidos «a sabiendas de su carácter ilícito»
Así, el magistrado señala que el director del medio ultraderechista «difundió estos contenidos con intención de vulnerar la privacidad de la víctima y a sabiendas de su carácter ilícito«, y recuerda que la sentencia condenatoria a La Manada «reconoce a la perjudicada la condición de víctima de un delito de naturaleza sexual«. «Esta y sólo esta es la realidad juídica, por encima de pensamientos, creencias u opiniones«, puntualiza.
Aunque el juez reconoce que se puede discrepar con la sentencia «no resulta amparado por la ley el empleo de términos hirientes o lacerantes» hacia la víctima «y menos aún la publicación de fotografías de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación«.
El artículo estuvo publicado durante varias semanas
La sentencia también desmiente a Sánchez cuando aseguró desconocer que la Audiencia de Navarra había prohibido difundir datos de la víctima: «el propio acusado ha reveleado en su declaración un minucioso conocimiento del caso. Pero es que además el propio acusado manifiesta que su web experimentó un importantísimo aumento en el número de visitas tras la publicación del artículo […] con lo que no se puede sostener el desconocimiento de una resolución tan relevante«.
Tampoco cree al director del medio sobre el momento en que borró el artículo de la web. «El acusado relata que solamente permaneció en el aire unas horas, lo cual se contradice absolutamente con el oficio de la Policía. La publicación permaneción en la página web durante semanas«, continúa.
El magistrado indica igualmente que, como consecuencia de la publicación del artículo, la víctima «recibió numerosos mensajes anónimos a través de interner (insultos, amenazas, montajes fotográficos…) que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica«.